El cierre fiscal que se elabora en el primer trimestre del año, por lo general, suele ser una época de mayor carga y estrés por la preparación de este proceso. Con las nuevas resoluciones que se han implementado en la LODE existen nuevos aspectos que debemos considerar para la elaboración del mismo.
¿Por qué es importante realizar un Cierre Fiscal?
Además de cumplir las disposiciones de la ley, al elaborar el cierre fiscal se puede efectuar deducciones fiscales que permitan optimizar la rentabilidad de la empresa. También, sirve para disminuir riesgos, identificar las utilidades o pérdidas en el ejercicio y realizar ajustes relacionados al pago de los impuestos.
¿Cuál es el beneficio de una correcta planificación fiscal?
Una correcta planificación fiscal puede significar ahorro en los pagos de obligaciones fiscales o cuando menos un aplazamiento de los mismos, lo que aporta al aprovechamiento de beneficios y un óptimo flujo de efectivo.
¿Qué régimen aplica en el cierre fiscal 2021?
En primer lugar se encuentra ‘Microempresa’ bajo las siguientes normativas: 1 a 9 trabajadores y con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a $300 mil.
En segundo lugar ‘Pequeña empresa’, que debe contar de 10 a 49 trabajadores y ventas o ingresos brutos anuales más de $300 mil y hasta $1 millón.
Por último, el ‘Exportador habitual’ quien debe realizar en el ejercicio fiscal:
- Exportaciones netas anuales iguales o superiores al 25% del total de las ventas anuales.
- Al menos 6 exportaciones, en 6 diferentes períodos mensuales; o, al menos 3 exportaciones, en 3 diferentes meses, si es producción cíclica.
¿Qué tarifas de impuesto a la renta ingresan en el cierre fiscal?
Existen tres tarifas de IR en función de su composición societaria:
- 25% sobre toda la base imponible (tarifa general de sociedades).
- 28% atribuido a paraíso fiscal no reportado y 25% diferencia para accionista, directo o indirecto, residente en paraíso fiscal, cuyo beneficiario efectivo es residente en Ecuador, con participación inferior al 50% del capital social; y, cuando la sociedad no informa su composición accionaria, en igual proporción.
- 28% sobre toda la base imponible para las mismas personas mencionadas en el punto dos.
¿Cómo podemos ayudarle?
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